Los requisitos necesarios para ser beneficiario de apoyos de sostenimiento
son:
1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada.
2. Pertenecer a los estratos 1 y 2, o a la Red Juntos, o a los niveles 1, 2
y 3 del Sisben
3. Formular un plan de negocio coherente con su programa de
formación. Presentar evidencia de emprendimiento.
4. No tener vínculo laboral.
5. No haber suscrito contrato de aprendizaje.
6. Haber transcurrido tres meses desde su matrícula, hasta la fecha y
demostrar buen rendimiento académico.
7. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante el
tiempo transcurrido desde su matrícula hasta la fecha de inscripción
8. Tener cuenta de ahorros a nombre del aprendiz adjudicado.
9. No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldías, juntas
comunales, o un organismo del Estado, ni otro apoyo del SENA.
10. No haber sido beneficiario de apoyo de sostenimiento por parte del
SENA en otro programa de formación del mismo nivel.
11. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de
la Industria de la Construcción FIC
12. Haber registrado su inscripción en las fechas publicadas en esta
convocatoria, en la siguiente pagina:
http://www.sena.edu.co/Portal/Servicios+a+Aprendices/Bienestar
+de+los+Aprendices/Apoyos+de+sostenimiento.htm link de
Apoyos de Sostenimiento
FORMA DE PAGO
El pago del apoyo de sostenimiento, se realizará conforme a las siguientes
condiciones:
• La fecha de iniciación de los pagos de apoyos de sostenimiento será a
partir de la fecha de adjudicación, para este caso a partir de 1 de Julio
de 2010.
• Se pagaran los meses que falten para culminar su proceso de
formación de acuerdo a lo establecido en Diseño Curricular para los
programas de Formación estos serán contados a partir del 1 de Julio
de 2010.
• Los aprendices adjudicados deben realizar apertura de cuenta de
ahorros personal en cualquier entidad financiera, (si ya la poseen esa
es válida) y entregar el N° a los Coordinadores de Bienestar del
aprendiz y/o de apoyos de sostenimiento del centro al cual
pertenecen.
Causal de suspensión o cancelación del apoyo de sostenimiento: El
apoyo de sostenimiento asignado a un aprendiz se debe suspender o
cancelar en los siguientes casos:
Causal de Suspensión: Cuándo el aprendiz beneficiario solicite
aplazamiento o interrupción de su formación.
Causales de cancelación:
1. Cuando el aprendiz se retira del programa de formación profesional
para el cual se matriculó.
2. Cuando el aprendiz beneficiario solicita traslado de una especialidad a
otra.
3. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o
cancelación de la matrícula y éste conste en el acto académico
suscrito por el Subdirector del Centro de Formación respectivo,
debidamente en firme y comunicado al aprendiz.
4. Cuando el aprendiz haya tenido dos faltas injustificadas en la entrega
de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de las mismas
durante el último trimestre de formación.
5. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de
prestación de servicios, o tenga monitoria, o FIC.
6. Cuando el aprendiz tenga otro tipo de subsidio asignado por alcaldías,
juntas comunales, o un organismo de Estado, o del SENA.
7. Cuando se evidencie inexactitud en la información que dio origen al
beneficio.
8. Cuando el aprendiz no evidencie avances en el desarrollo de su plan
de negocio, presentado en el informe mensual de la unidad de
Emprendimiento de cada centro a los Responsables de Apoyos de
Sostenimiento.
Es de resaltar que la los aprendices con apoyos de sostenimiento participan
de su idea de negocio la cual se convierte en su etapa productiva es decir los
aprendices que adelantan avances mensuales de sus proyectos acordes con
su programa de formación es válido para certificarse.
Si un aprendiz que goza de apoyos de sostenimiento adquiere,
monitoria, contrato de aprendizaje, práctica remunerada u otra
modalidad de etapa productiva el apoyo de sostenimiento será
cancelado de inmediato.
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