jueves, 5 de mayo de 2011

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE

CAPITULO 7: PROCESOS DE FORMACION, INCUMPLIMIENTO Y DESERCION

El aprendiz SENA es una persona cumplida y participativa, es el gestor principal de su proceso de formación. Debe participar en forma activa en las diferentes actividades de aprendizaje prinipales y virtuales que conforman la ruta de aprendizaje.
El tutor y el aprendiz serán evaluados el cumplimiento o no de las actividades del aprendizaje de la ruta de aprendizaje asi:
INCUMPLIMIENTO JUSTIFICADO: Es el aprendiz que deja de cumplir con la presentación de evidencias de aprendizaje presenciales y virtuales pactadas en la ruta de aprendizaje, informando previamente al instructor a mas tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su ocurrencia presentando un soporte comprobable que explique dicho evento.
INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO: Es cuando el aprendiz incumple en la entrega de evidencias de aprendizaje o de participación en actividades de aprendizaje presenciales y virtuales, pactadas en la ruta de aprendizaje al cordinador académico, previamente o dentro de los 2 días hábiles a su ocurrencia, o cuando la(s) razòn(es) expuestas por el aprendiz o el soporte presentado, no justifican el incumplimiento.
REVISIÓN DE LOS RESULTADOS DE EVALUACIÓN: En caso en que el aprendiz esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el instructor podrá ejercer derecho a que se le revise los resultados; presentando solicitud por escrito ante el tutor que emitió la evaluación dentro de los 2 días habiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo. Esta solicitud debe ser contestada dentro de los 2 días habiles siguientes a la fecha de presentación; si la solicitud no es contestada dentro del termino anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar al coordinador mediante un escrito dentro de los 2 días habiles siguientes. la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente;la decisión del segundo evaluador es definitiva y debe ser emitida a mas tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud presentada por el aprendiz.
DESERCIÓN.SE CONSIDERA DESERCION: Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación, durante un mes continuo. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el aprendiz no reingresa al programa de formación. Cuando transcurridos 2 años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa practica.

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